Operaciones de Estabilización: Compensaciones

  • ¿Qué es una compensación?
  • ¿Quién puede cobrar una compensación?
  • Requisitos y plazos para el cobro de compensaciones
  • Formatos para descargar (Versión año 2019)
  • Parámetros FEPA

Las compensaciones son los pagos que el Fondo realizará a los agricultores de fibra de algodón cuando, para el día en que se registre la operación de venta en el Fondo, el precio del mercado sea inferior a un precio de referencia o a un límite inferior de una franja de precios de referencia calculado por la Secretaría Técnica del FEPA para las operaciones de estabilización.

Los vendedores, mandatarios o exportadores, quienes efectúen la primera venta o una exportación pueden cobrar una compensación a nombre de los agricultores para ventas en el mercado nacional o para exportaciones (siempre y cuando cuenten con un convenio de Estabilización con el FEPA). Estos dineros deben ser trasladados por parte de la empresa integradora a los productores.

Nota: Para el año 2022 está suspendidas las compensaciones Acuerdo No. 8 – 2022 Se establece incentivo toma a las coberturas.  ARTÍCULO TERCERO: suspender a partir de la fecha, en caso de que haya lugar, el cálculo y el pago de Compensaciones del FEPA para las Cosechas Interior 2022 y Costa 2022/2023.


 

Para tener derecho a la Compensación, los vendedores, mandatarios, productores o exportadores deberán cumplir con los siguientes requisitos.

Antes de cualquier venta o exportación:

a. Contar con un Convenio de Estabilización de Precios vigente con el FEPA.

Una vez se lleve a cabo una venta en el mercado interno o se negocie una exportación:

b. Enviar a la Secretaría Técnica el Formato «Aviso de Ventas al mercado de exportación» para el caso de exportaciones, el cual debe enviarse el mismo día del cierre del negocio vía fax (3178081/84 Ext. 109) o el formato “Registro de ventas”, para las ventas al mercado nacional, el cual debe enviarse máximo dentro de los 15 días calendario del siguiente mes de la facturación.

Los siguientes formatos deberán enviarse a la Secretaría Técnica dentro de los dos meses calendario siguientes a la venta interna o a la exportación:

c. Formato «Cobro de Compensaciones de Estabilización «.

d. Para compensaciones al mercado nacional: Copia de las facturas comerciales en las que se señale el valor base SLM 1” 1/16. Para compensaciones al mercado de exportación: Copia del Documento de Exportación – DEX y Certificado de Proveedor – CP (cuando se trate de exportaciones realizadas por comercializadoras internacionales) o documento del Programa Especial de Exportación – PEX (si aplica).

e. Póliza que cubra el treinta  por ciento (30%) de la compensación cuando quien recibe los recursos no sea el beneficiario directo de la compensación. El beneficiario debe ser “Conalgodón – FEPA” y debe suscribirse por 180 días.

f. Un certificado del banco en donde se relacione el número de la cuenta de la empresa en donde se consignarán los recursos.

g. Una factura de mandato en donde cobren los recursos de la compensación a “Conalgodón – FEPA” por concepto de compensaciones (al mercado nacional o al mercado de exportación según sea el caso).

Una vez recibidos los recursos de la compensación, se deberá enviarse a la Secretaría Técnica máximo el mes siguiente al pago de la compensación.

h. El Formato «Traslado Pago de Compensación a Productores«, el cual certifica el pago de la totalidad de los dineros provenientes de la compensación a los productores.