MARCO LEGAL

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Normatividad Fepa

El Decreto 1226 de 1989 reglamentó los «Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de Exportación», los cuales inicialmente se destinaron exclusivamente a financiar la estabilización de los precios de exportación de los productos básicos de origen agropecuario.

Mediante el Decreto 2196 de 1992, se autorizó el funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Algodón, con el objeto de garantizar la regularidad del comercio externo y la estabilidad de los ingresos de los productores domésticos.

En octubre 9 de 1996 se expidió el Decreto 1827 por el cual se transformó el Fondo de Estabilización de Precios del Algodón en un Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, en los términos del capítulo VI de la Ley 101 de 1993.

Convenio de Estabilización

Necesidad de Suscripción del Convenio

Los productores, vendedores o exportadores de fibra de algodón, deberán suscribir con la Entidad Administradora del Fondo (en este caso Conalgodón) un Convenio de Estabilización que permita el funcionamiento del mismo. Estos convenios deberán contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Mecanismos y procedimientos para el cobro de las compensaciones por parte de los productores
  • Mecanismos y procedimientos para el pago de las cesiones de los productores y recaudados al Fondo por parte de los retenedores
  • Obligación del suscriptor a conocer, acoger y cumplir el reglamento establecido por el Comité Directivo del Fondo para las operaciones de estabilización y los acuerdos que lo modifiquen
  • Procedimiento para el pago de las compensaciones, sanciones e intereses de mora
  • Obligación de suscribir un contrato de mandato escrito con la Entidad Administradora, cuando el vendedor o exportador no sea el sujeto de la compensación, en el cual quede estipulado que el vendedor o exportador no es el beneficiario de los recursos del Fondo, sino un intermediario entre la Entidad Administradora y el sujeto de la compensación
  • Obligación de suscribir una póliza de cumplimiento necesaria para amparar las compensaciones otorgadas por el Fondo cuando quien recibe los recursos de la compensación no sea el sujeto de la misma
  • Obligación de contar con el mandato escrito del productor para la realización de toda transacción relacionado con el Fondo
  • Normas sobre la vigencia y terminación del Convenio, incluyendo las sanciones en que incurren los productores, vendedores y exportadores por el incumplimiento del mismo
 

Requisitos para Suscribir el Convenio

  1. Certificado de Existencia y Representación Legal – Vigencia de expedición no superior a tres (3) meses.
  2. Fotocopia de la Cédula del Representante Legal ó de la persona natural que vaya a acceder el FEPA.
  3. Fotocopia del RUT de la empresa ó de la persona natural que vaya a acceder el FEPA.
  4. Documento en el cual se faculte al representante legal para firmar el convenio, en caso de que requiera autorización para ello.
  5. Certificado de Antecedentes Disciplinarios (emitido por la Procuraduría) del representante legal.
  6. Certificado de Antecedentes Fiscales (emitido por la Contraloría) tanto de la empresa como del representante legal.
  7. Certificado de una cuenta bancaria de la empresa.
  8. Dos (2) referencias comerciales o bancarias.
  9. Formulario de la inscripción de los agricultores y las hectáreas ante Conalgodón.
  10. Copia del contrato o carta de intención de la empresa compradora de algodón.
  11. Copia de las facturas de compra de semilla.
  12. Presentar los Estados Financieros de los dos últimos años, junto con las declaraciones de renta de los mismos.
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