MARCO LEGAL
LA CUOTA DE FOMENTO ALGODONERO
El hecho generador de la cuota de fomento algodonero lo constituye la compra de semilla y/o fibra de algodón de producción nacional. Esta contribución parafiscal creada por la
Ley 219 de 1995, tiene como destinación la ejecución de proyectos de inversión en beneficio del sector algodonero, siendo equivalente al 0.5% del valor de cada kilogramo de fibra de algodón puesto en desmotadora y al 1% de cada kilogramo de semilla de algodón de producción nacional puesto en desmotadora.
Los recursos destinados al FONDO DE FOMENTO ALGODONERO tienen los elementos propios de la parafiscalidad y por lo tanto son de
carácter público, implican la
obligatoriedad de su pago al
grupo objetivo único (productotes de algodón) y tienen
destinación especifica a las actividades propias del FFA.
AGENTES RETENEDORES DE LA CUOTA DE FOMENTO ALGODONERO
Los agentes retenedores de la cuota son todas aquellas personas jurídicas o naturales que compren fibra o semilla de algodón de producción nacional, quienes están obligados a retener el valor de la Cuota de Fomento Algodonero sobre el valor total de la venta y transferirla al fondo dentro de los
primeros 15 días del mes siguiente a la retención.
CONTROL FISCAL Y VIGILANCIA ADMINSTRATIVA DEL FFA
De conformidad con el
Decreto 2025 de 1996, la Auditoría Interna del fondo es el mecanismo de control del manejo, distribución e inversión de los recursos, verificando la correcta liquidación de las contribuciones parafiscales, su debido pago, recaudo y consignación.
El control fiscal posterior a la inversión de los recursos del Fondo de Fomento algodonero, lo realiza la Contraloría General de la República. La vigilancia administrativa la realiza el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud del contrato de administración.