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El Fondo de Fomento Algodonero es una cuenta especial para el recaudo y manejo de los recursos provenientes de la cuota de fomento algodonero. Está contribución parafiscal tiene como objetivo el diseño, concertación  e implementación de estrategias y proyectos en beneficio del sector; fue  creado por la Ley 219 de 1995 y es manejado por la Confederación Colombiana del Algodón – CONALGODON – en virtud de contrato administrativo suscrito por ésta con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Fondo de Fomento Algodonero desarrolla  actividades de promoción del sector y articulación del sistema de soporte al encadenamiento productivo algodón – textil – confecciones.


Dentro de sus diferentes campos de acción el fondo financia, cofinancia y gestiona programas y proyectos dentro de los que se destacan las líneas:

 • Proyectos de inversión, desarrollo y transferencia de tecnología.

 • Proyectos orientados  a mejorar la eficacia y eficiencia de la productividad, disminución de los costos de producción, mejoramiento y normalización de  la calidad de la fibra y la semilla.

Proyectos de capacitación relacionados con tecnologías de producción, desmote y procesamiento de la fibra y la semilla.
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FORMATOS

Presentación de proyectos

Formato reporte final
de producción


Formato aporte retenciones

Formato de venta de semilla

INFORMES

Sistema alternativo mipmalezas en algodones transgénicos

Informe Spodoptera

Informe monitoreo fisiología del cultivo

Informe mejoramiento genético

Informe manejo de
enfermedades


Informe inventario ambiental

Informe coordinación plan nacional de algodón



 

MARCO LEGAL

LA CUOTA DE FOMENTO ALGODONERO

El hecho generador de la cuota de fomento algodonero lo constituye la compra de semilla y/o fibra de algodón de producción nacional. Esta contribución parafiscal creada por la Ley 219 de 1995, tiene como  destinación la ejecución de proyectos de inversión en beneficio del sector algodonero, siendo equivalente al 0.5%  del valor de cada kilogramo de fibra de algodón puesto en desmotadora y al 1% de cada kilogramo de semilla de algodón de producción nacional  puesto en desmotadora.

Los recursos destinados al FONDO DE FOMENTO ALGODONERO tienen los elementos propios de la parafiscalidad y por lo tanto son de carácter público,  implican la obligatoriedad de su pago al grupo objetivo único (productotes de algodón) y tienen destinación especifica a las actividades propias del FFA.


AGENTES RETENEDORES DE LA CUOTA DE FOMENTO ALGODONERO


Los agentes retenedores de la cuota son todas aquellas personas jurídicas o naturales que compren fibra o semilla de algodón de producción nacional, quienes están obligados a retener el valor de la Cuota de Fomento Algodonero sobre el valor total de la venta y transferirla al fondo dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la retención.


CONTROL FISCAL Y VIGILANCIA ADMINSTRATIVA DEL FFA


De conformidad con el Decreto 2025 de 1996, la Auditoría Interna del fondo es el mecanismo de control del manejo, distribución e inversión de los recursos, verificando la correcta liquidación de las contribuciones parafiscales, su debido pago, recaudo y consignación.

El control fiscal posterior a la inversión de los recursos del Fondo de Fomento algodonero, lo realiza la Contraloría General de la República. La vigilancia administrativa la realiza el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud del contrato de administración.


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